En esta obra se expone y argumenta la calificación jurídica adecuada de los contratos de permuta financiera de tipos de interes. Estos contratos pueden utilizarse para cubrir los propios riesgos, para llevar a cabo un arbitraje entre mercados o simplemente como un producto de inversión. En terminos estadísticos, la finalidad de los clientes de las entidades financieras cuando deciden contratar una permuta financiera de tipos de interes está constituida por la de disponer de un instrumento contractual de gestión de los riesgos derivados de las posibles subidas de los tipos de interes, mediante el establecimiento negocial o contractual de un mecanismo de reequilibrio económico de las posiciones contractuales. Lejos de esta inteligencia, las consecuencias económicas para el contratante no entidad financiera que han tenido estos contratos tras la abrupta caída del Euribor a partir de principios del año 2009 ha sido el marco adecuado para que una nutrida jurisprudencia cuestionase, desde la perspectiva del incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información, la validez de estos contratos, así como la responsabilidad contractual de las entidades financieras. El análisis crítico de esta doctrina jurisprudencial constituye el motivo adecuado para exponer las obligacion
Jose Manuel Busto Lago
Catedrático de Derecho civil de la Universidad de A Coruña (2010); Coordinador del Grupo de Investigación de la UDC «Empresa, consumo y Derecho» y actualmente desde abril de 2013- Decano de la Facultad de Derecho de la UDC.Es autor de numerosas publicaciones en materia de Derecho de daños, de Derecho de consumo y de Derecho civil propio de Galicia. En estos ámbitos de conocimiento merecen ser destacadas sus monografías Reclamaciones de consumo (Derecho de consumo desde la perspectiva del consumidor), Ed. Aranzadi / INC, Cizur Menor, 2010 (3ª edic.); Las garantías personales atípicas en el Ordenamiento jurídico español: Configuración jurídica de las garantías a primer requerimiento y autónomas, Ed. Aranzadi, 2006; La antijuridicidad del daño resarcible en la responsabilidad civil extracontractual (Ed. Tecnos, Madrid, 1998); Régimen jurídico estatutario del personal facultativo al servicio del SERGAS (Análisis de su responsabilidad civil y disciplinaria), Santiago de Compostela, 2001. Asimismo, es coautor y coordinador del Tratado de responsabilidad civil (dirigido por L. F. Reglero), Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 5ª edic., 2014; de las Lecciones de responsabilidad civil, Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2013 (2ª edic.); de Ley de Contrato de Seguro (L. F. Reglero Campos y J. A. Badillo, Coords.), Ed. Aranzadi, Madrid, 2011 (2ª edic.). Es también coautor de los Comentarios al TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y s (R. Bercovitz, Dir.), Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2009; así como de la obra Derecho de sucesiones, Ed. Tecnos, Madrid, 2009; y del Tratado de contratos (R. Bercovitz, Dir.), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2013 (2ª edic.).En materia de Derecho civil propio de Galicia ha publicado distintos estudios doctrinales sobre la sucesión testada y los pactos sucesorios en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario y en Foro Galego; es autor de la par...
Ver ficha de Jose Manuel Busto Lago »